::: Caja Santandereana de Compensación Familiar - Cajasan Santander:::
¿Qué es el Subsidio Familiar?
Prestación social en dinero, especie y servicios que se da a los
trabajadores que devengan hasta cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigente (SMMLV),
con personas a cargo. Este subsidio en dinero se entrega mensualmente por cada persona beneficiaria
a cargo del trabajador afiliado.
¿Cuáles con los requisitos para recibir subsidio familiar?
Laborar en el mes como mínimo 96 horas, equivalente
a 12 días.
Tener personas a cargo que causen el derecho a recibir
el subsidio familiar.
Que su remuneración fija o variable no
sobrepase los 4 SMMLV.
Que la remuneración de su cónyuge y/o
compañero (a) no sobrepase de los 6 SMMLV (salarios mínimos mensuales
legales vigentes).
¿Quiénes pueden acceder al pago del subsidio familiar?
Las personas a cargo que convivan y dependan económicamente del trabajador tales como:
Nota: En el caso de los hijos, hijastros, hermanos huérfanos de padres e hijos adoptivos tienen derecho al pago de la cuota monetaria y servicios hasta los 18 años 11 meses.
¿Pueden recibir ambos padres subsidio familiar por los mismos hijos?
Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar
por los mismos hijos el padre y la madre, si sus remuneraciones sumadas no exceden
de los (4) SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes).
¿En qué caso no pueden recibir subsidio familiar por los mismos hijos?
Cuando sumados los salarios de padre y madre se sobrepasan los (6) SMMLV.
Si se da esta situación, ninguno de los dos tendrá derecho.
Si sumados los salarios de ambos padres se sobrepasan los 4 SMMLV, pero no los 6 SMMLV, ¿tienen derecho a recibir subsidio familiar?
En ese caso, tendrá derecho a recibir subsidio familiar uno de los dos padres, que se aplicaría aquel que devengue el salario más alto.
¿En qué momento se convierten en beneficiarios las personas a cargo?
Hijos: A partir del mes de su nacimiento hasta que cumplan la edad
de los 18 años 11 meses.
Hijastros: Desde el momento de su convivencia con el trabajador
hasta que cumplan los 18 años y 11 meses.
Hermanos huérfanos de padres:
En el momento que queden a cargo del trabajador.
Hijos adoptivos: Desde el momento que dictan la sentencia de adopción.
¿Cuándo se paga doble subsidio familiar?
Se da cuando las personas a cargo tienen una discapacidad física
disminuida que les impide trabajar, sin límite de edad.
Padres menores de 60 años, siempre y cuando no
reciba renta, pensión o salario.
Hijos e hijastros, siempre y cuando acrediten el certificado
del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física
disminuida que le impida trabajar indicando tipo de discapacidad.
¿Cuál es el retroactivo de Ley al que tienen derecho los trabajadores?
Todo trabajador beneficiario del subsidio familiar tiene derecho al pago
del retroactivo de ley, dos (2) meses atrás contados a partir del recibido por parte
de Cajasan; la afiliación del trabajador y su núcleo familiar con sus
respectivos documentos soportes que acrediten dicho derecho.
¿Puede ser embargado el subsidio familiar?
No, este no puede retenerse ni deducirse, salvo expresa
autorización del trabajador o en las siguientes excepciones:
Procesos por alimentos instaurados a favor de las personas a cargo por los entes:
ICBF.
Fiscalía.
Comisaría de Familia.
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Divorcio.
¿Qué es el subsidio extraordinario por muerte?
Se presenta en dos eventos y/o situaciones:
Muerte de trabajador: Cajasan continuará pagando durante 12 meses, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda y sostenimiento de los menores (documento de custodia), el monto del subsidio familiar por persona a cargo que viniere recibiendo al momento de su fallecimiento.
Para obtener dicho subsidio la empresa o la persona que se hubiese
responsabilizado de la guarda sostenimiento o cuidado de las personas a cargo deberá
informar oportunamente a Cajasan.
Nota: Se debe acreditar con copia del registro civil de defunción del trabajador dentro de los 2 meses siguientes al momento de su fallecimiento.
Muerte de persona a cargo: Se pagará el subsidio extraordinario por el mes en que ocurra, equivalente a 12 mensualidades que serán pagadas en un mismo mes, siempre y cuando estuviese recibiendo subsidio familiar.
Nota: Se debe acreditar con copia del registro civil de defunción de la persona a cargo dentro de los 2 meses siguientes al momento de su fallecimiento.
¿Si el trabajador se encuentra incapacitado tiene derecho al pago del subsidio familiar?
A pesar de que la empresa no está obligada al pago del aporte por el
trabajador incapacitado (Licencia de maternidad, incapacidad por accidente, enfermedad general),
el trabajador beneficiario del subsidio familiar tiene derecho a recibir el subsidio familiar
siempre y cuando la empresa reporte la novedad al momento de generar el pago de la Seguridad Social.
¿Cómo sé cuál es mi categoría?
Según el ingreso salarial mensual del trabajador afiliado se clasifica así:
Categoría A:
Trabajadores y grupo familiar, cuyo salario básico no supera los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría B:
Trabajadores y grupo familiar, cuyo salario básico esta entre (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría C:
Identifica a los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico supera los (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Particulares:
Están los trabajadores y grupo familiar que no son afiliados a Cajasan.
¿Cuándo debo presentar certificado escolar?
En los siguientes casos:
Nota: Si se encuentra en estudios semestralizados se debe presentar dos veces por año en los meses de febrero y agosto.
Nota: Es importante que el certificado escolar se encuentre en papelería membreteada del Centro Educativo o el formato de Cajasan.
¿Cómo puedo retirar el Subsidio Familiar?
Si el dinero está consignado en la Tarjeta Multiservicios
debe presentar la misma junto con el documento de identidad original en los Supermercados
Cajasan o aliados en municipios.
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