Cuota Monetaria Cajasan  

 

 

Es el subsidio en dinero que se entrega mensualmente por cada persona beneficiaria a cargo del trabajador afiliado. Usted tiene derecho a cuota monetaria siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

  • Remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase 4 veces el SMMLV:

     

    • Si el ingreso del afiliado y su cónyuge o compañero superan los 6 SMMLV ninguno recibe cuota monetaria.

    • Sólo se paga Cuota Monetaria a uno de los dos padres, si sumadas las remuneraciones de ambos no superan los 6 SMMLV.

  • Haber laborado mínimo 96 horas durante el respectivo mes.

  • Tener personas a cargo que den derecho a recibir esta prestación.

 

Auxilio Extraordinario


Por fallecimiento de beneficiario:


  • ​ Se reconocen 12 cuotas adicionales, siempre y cuando el trabajador estuviese recibiendo subsidio monetario por el beneficiario al momento del fallecimiento. Esta novedad debe ser reportada inmediatamente por la empresa o el trabajador en los puntos de atención CIS más cercanos.

Por fallecimiento de trabajador:


  • Se reconocen 12 cuotas adicionales, por cada beneficiario que se encontraba recibiendo subsidio al momento del fallecimiento del trabajador.
  • Esta novedad debe ser reportada inmediatamente por la empresa o persona a cargo de los menores (adjuntando Custodia emitida por la correspondiente entidad competente (ICBF, Comisaría de Familia, Juzgado de Familia o Juzgado de Menores, Fiscalía), en los puntos de atención CIS más cercanos.​

 

Valor de la Cuota Monetaria

 

Informamos a nuestras empresas y trabajadores afiliados que Conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 0026 del 30 de enero de 2020​​ emitida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, el valor de la Cuota Monetaria en el departamento de Santander es:

 

  • Valor cuota mensual por persona a cargo: $33.100
  • Valor cuota mensual por persona a cargo en el sector agropecuario: $38.100. 

 

 

Personas a cargo con derecho a Cuota Monetariapago_cuota_monetaria_sep_22_2014.png

 

  • Los hijos legítimos o extra matrimoniales desde su nacimiento y adoptivos e hijastros desde que se adquiere tal calidad hasta los 18 años, inclusive.

  • Los hermanos huérfanos de padres que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con las condiciones establecidas.

  • Los padres mayores de 60 años o que teniendo menos de esta edad demuestren que son inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar y se encuentren a cargo del trabajador, siempre y cuando ninguno de los dos reciba renta, pensión ni salario. Según la Circular 15 de 2003, los dineros que se reconocen a través del subsidio familiar no pertenecen al trabajador sino al núcleo familiar y en especial al sostenimiento y formación de las personas que dan derecho a su reconocimiento. El subsidio familiar se paga al cónyuge a cuyo cargo está la guarda y sostenimiento de los hijos, si la guarda está a cargo de ambos, se prefiere a la madre.

  • Debe presentar certificado escolar por cada hijo beneficiario a partir de los 12 años.
    Más información aquí​​​

 

 

Categorías de afiliación

 

El afiliado a Cajasan se clasifica según los ingresos por categorías así:

 

 

Categoría Afiliado​ ​
Categoría A​
hasta 2 SMLMV
Categoría B​
más de 2 SMLMV y menos de 4 ​SMLMV
Categoría C​
de 4 SMLMV en adelante
Particulares​ Particulares.​
SMLMV (Salario Mínimo Legal Vigente)​ ​

 

 

 

 

Informes:

 

Sede Administrativa Cajasan Puerta del Sol - Bucaramanga.

Carrera 27 No. 61 – 78 – Primer Piso.
Aportes y Cuota Monetaria
PBX: 64344444 Exts. 4251

Correo Electrónico: subsidio@cajasan.com

 

 

y Puntos de atención Cajasan en Municipios

 

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