Es el subsidio en dinero que se entrega mensualmente por cada persona beneficiaria a cargo del trabajador afiliado. Usted tiene derecho a cuota monetaria siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
Remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase 4 veces el SMMLV:
Si el ingreso del afiliado y su cónyuge o compañero superan los 6 SMMLV ninguno recibe cuota monetaria.
Sólo se paga Cuota Monetaria a uno de los dos padres, si sumadas las remuneraciones de ambos no superan los 6 SMMLV.
Haber laborado mínimo 96 horas durante el respectivo mes.
Tener personas a cargo que den derecho a recibir esta prestación.
Auxilio Extraordinario
Por fallecimiento de
beneficiario:
- Se reconocen 12 cuotas adicionales, siempre y cuando el
trabajador estuviese recibiendo subsidio monetario por el beneficiario al
momento del fallecimiento. Esta novedad debe ser reportada inmediatamente por la empresa o el trabajador
en los puntos de atención CIS más cercanos.
Por fallecimiento de trabajador:
- Se reconocen 12 cuotas adicionales, por cada beneficiario que se encontraba recibiendo subsidio al momento del fallecimiento del trabajador.
- Esta novedad debe ser reportada inmediatamente por la empresa o persona a cargo de los menores (adjuntando Custodia emitida por la correspondiente entidad competente (ICBF, Comisaría de Familia, Juzgado de Familia o Juzgado de Menores, Fiscalía), en los puntos de atención CIS más cercanos.
Valor de la Cuota Monetaria
Informamos a nuestras empresas y trabajadores afiliados que Conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 0026 del 30 de enero de 2020 emitida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, el valor de la Cuota Monetaria en el departamento de Santander es:
Personas a cargo con derecho a Cuota Monetaria
Los hijos legítimos o extra matrimoniales desde su nacimiento y adoptivos e hijastros desde que se adquiere tal calidad hasta los 18 años, inclusive.
Los hermanos huérfanos de padres que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con las condiciones establecidas.
Los padres mayores de 60 años o que teniendo menos de esta edad demuestren que son inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar y se encuentren a cargo del trabajador, siempre y cuando ninguno de los dos reciba renta, pensión ni salario. Según la Circular 15 de 2003, los dineros que se reconocen a través del subsidio familiar no pertenecen al trabajador sino al núcleo familiar y en especial al sostenimiento y formación de las personas que dan derecho a su reconocimiento. El subsidio familiar se paga al cónyuge a cuyo cargo está la guarda y sostenimiento de los hijos, si la guarda está a cargo de ambos, se prefiere a la madre.
Debe presentar certificado escolar por cada hijo beneficiario a partir de los 12 años.
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Categorías de afiliación
El afiliado a Cajasan se clasifica según los ingresos por categorías así:
Categoría A |
hasta 2 SMLMV |
Categoría B |
más de 2 SMLMV y menos de 4 SMLMV |
Categoría C |
de 4 SMLMV en adelante |
Particulares |
Particulares. |
Informes: |
Sede Administrativa Cajasan Puerta del Sol - Bucaramanga. |
Carrera 27 No. 61 – 78 – Primer Piso. Aportes y Cuota Monetaria PBX: 64344444 Exts. 4251
Correo Electrónico: subsidio@cajasan.com
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y Puntos de atención Cajasan en Municipios |